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Ejercicio del derecho de acceso a la información

Ejercicio del derecho

Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acceso a la información pública debe contener al menos:

Las solicitudes de acceso se podrán hacer llegar a través de la sede electrónica:

O a traves del Portal de Transparencia del Estado:

En cualquier caso, las solicitudes pueden presentarse a través de cualquiera de los registros públicos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Limites del derecho de acceso  (artículo 14 de la LTAIBG)

  • - La seguridad nacional (art. 14.1.a).
  • - La defensa (art. 14.1.b).
  • - Las relaciones exteriores (art. 14.1.c).
  • - La seguridad pública (art. 14.1.d).
  • - La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (art. 14.1.e).
  • - La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva (art. 14.1.f).
  • - Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (art. 14.1.g).
  • - Los intereses económicos y comerciales (art. 14.1.h).
  • - La política económica y monetaria (art. 14.1.i).
  • - El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial (art. 14.1.j).
  • - La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión (art. 14.1.k).
  • - La protección del medio ambiente (art. 14.1.l).
Fecha de última actualización de esta sección: 24-07-2024 11:53:49
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