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Órganos colegiados

Composición del Consejo de Administración

Sr. D. Pedro Pablo Hernández Hernández  | Presidente

Sr. D. Óscar Villar Serrano | Vocal Nato. Capitán Marítimo de Cartagena

Sra. Dª. Ana Pérez Díaz | Repres. Adm. Central del Estado. Abogada del Estado

Sr. D. Antonio Góngora Zurro  | Repres. Adm. Central. del Estado OPPE

Sr. D. Alejandro Cuerda Lorenzo | Repres.  Adm. Central del Estado. Armada Española

Sra. Dª Noelia Arroyo Hernández | Repres. Excmo. Ayuntamiento Cartagena

Sr. D. Diego Ortega Madrid | Repres.Excmo. Ayuntamiento Cartagena

Sr. D. José Hernández Filardi | Repres. CARM

Sr. Ilmo. Sr. D. Antonio Gómez Fayrén | Repres.  CARM

Sr. D. Antonio Mestre Gómez | Repres. CARM

Sr. D. José María Albarracín Gil | Repres. CARM

Sr. D. José María Fernández Uñaz | Repres. ASEAM

Sr. D. Diego Zaplana Ros | Repres. ORGANIZACIONES SINDICALES. Sindicato CCOO

Vacante | Repres. CROEM

Vacante | Repres. CÁMARAS REGIÓN DE MURCIA

Sr. D. José María Gómez Fuster | Director General de la Autoridad Portuaria

Sr. D. Ramón Avello Formoso | Secretario del Consejo de Administración


Reglamento del Consejo de Administración

El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades, establece que las retribuciones previstas en dicha norma son incompatibles con el cobro de indemnizaciones por asistencia a órganos de gobierno o de administración de organismos públicos.

Por su parte, la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 8 de enero de 2013, aprobó las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los Consejos de Administración de Sociedades Mercantiles Estatales. De acuerdo con esta Orden, el importe máximo para la Autoridad Portuaria de Cartagena quedó fijado en 6.854,00 € anuales por asistente, extremo que fue aprobado por su Consejo de Administración conforme a lo establecido en el artículo 30.5 d) del texto refundido de la Ley de Puertos.

En base a lo anterior, excepto el Presidente y el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC), considerados altos cargos y, por tanto, sin derecho a percibir dietas, el resto de asistentes percibe por cada asistencia a las sesiones del Consejo de Administración la cantidad bruta de 1.142,33 € por sesión.

Estas retribuciones se someten anualmente a fiscalización y auditoría por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 4. Composición del Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Cartageno,
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del TRLPEMM, el Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Cartagena, estará integrado por los siguientes miembros:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena (o quien le supla)

B) Miembros natos:
El Capitán Marítimo de Cartagena.
El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
Un Representante de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia .
El Comandante Naval de Cartagena.
Un representante del Ayuntamiento de Cartagena.

C) Vocales:
1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).
1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA)
1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).
1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM)
1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).
1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO) .
1 representante de Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT)
1 representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE),
1 representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).
1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario (ASEAM)
1 representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena (COClN).
1 representante de Navantia, SA, S.M.E.
1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el Valle de Escombreras (AEVE).
1 representante de la Confederación General del Trabajo (CGT)
1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).
1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT)

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Cartagena, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

E) Además podrán estar representadas en la Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Cartagena aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las que, además, se aprecie un interés directo y relevante en el buen funcionamiento del puerto, del comercio marítimo o que puedan contribuir al mismo de forma eficaz.

No existen retribuciones a los miembros del Consejo de navegación y Puerto.

Fecha de última actualización de esta sección: 04-02-2026 15:00:56
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